Código de Procedimientos Civiles Artículo 882 bis Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 882 bis.
El Juez dispondrá de las amplias facultades para investigar la verdad real. En caso de violencia familiar, el juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias, tomando en cuenta las pruebas preconstituidas incluyendo los dictámenes, informes, opiniones, y expedientes, que se hubieren realizado en las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender dicha problemática.
En estos casos el Juez determinará las medidas procedentes para la protección de las personas menores de edad y de la parte agredida, sin que medie audiencia alguna, sobre todo en los casos de la emisión de las órdenes de protección.
Al efecto, verificará las pruebas preconstituidas contenidas en los informes que hayan sido elaborados por las instituciones públicas o privadas que hubieren atenido o intervenido en hechos de la misma naturaleza escuchando al Ministerio Público.
Asimismo, el juzgador deberá aplicar las disposiciones contenidas en este Código, sin ninguna distinción en el trato, de manera tal que se otorguen los mismos derechos al varón y a la mujer, excepción hecha a esta última en virtud de la gestación, lactancia y del derecho de los hijos menores de doce años de quedar al cuidado de su madre, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud física o mental de la persona menor de edad.
Estado de Quintana Roo Artículo 882 bis Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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