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Código de Procedimientos Civiles Artículo 882 bis Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 882 bis.

El Juez dispondrá de las amplias facultades para investigar la verdad real. En caso de violencia familiar, el juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias, tomando en cuenta las pruebas preconstituidas incluyendo los dictámenes, informes, opiniones, y expedientes, que se hubieren realizado en las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender dicha problemática.

En estos casos el Juez determinará las medidas procedentes para la protección de las personas menores de edad y de la parte agredida, sin que medie audiencia alguna, sobre todo en los casos de la emisión de las órdenes de protección.

Al efecto, verificará las pruebas preconstituidas contenidas en los informes que hayan sido elaborados por las instituciones públicas o privadas que hubieren atenido o intervenido en hechos de la misma naturaleza escuchando al Ministerio Público.

Asimismo, el juzgador deberá aplicar las disposiciones contenidas en este Código, sin ninguna distinción en el trato, de manera tal que se otorguen los mismos derechos al varón y a la mujer, excepción hecha a esta última en virtud de la gestación, lactancia y del derecho de los hijos menores de doce años de quedar al cuidado de su madre, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud física o mental de la persona menor de edad.



Estado de Quintana Roo Artículo 882 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...881 882 882 bis 882 ter 883 ...1029
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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